REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-006403
PARTE ACTORA: ANDRÉS MANUEL CAMACARO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EUCLIDES FUGUET BORREGALES Y ELIETH JIMÉNEZ DE FUGUET
PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITA
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE ACTA CONVENIO

En el día hábil de hoy 11 de junio de 2010, a las 10:00 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar, previa distribución le correspondió a este Juzgado celebrar la misma. Revisadas las actas procesales del expediente, se observó que luego de admitida la demanda, se notificó a la Procuradora General de la República el 11 de enero de 2010, cuya participación de su notificación la realizó el 12 de enero del año en curso, el ciudadano Eulices Hernández, en su carácter de alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo. El 02 de febrero de 2010, el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas se abstuvo de realizar audiencia preliminar, previa distribución del expediente para tales fines y, ordenó la remisión del expediente al Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. El 05 de abril de 2010, el Juzgado Sustanciador dictó auto, una vez vencido el reposo médico del Juez titular de ese despacho, se avocó al conocimiento de la causa y estableció que a partir de esa fecha, se computarían quince (15) días hábiles para entenderse notificada la Procuradora General de la República y una vez vencido se dejaría constancia para la celebración de la audiencia preliminar. El 28 de mayo del año en curso, se dictó auto dejándose constancia para la celebración de la audiencia preliminar al décimo día hábil siguiente, a las 10:00 a.m. Ahora bien, luego de haber narrado los hechos antes señalados, este Juzgado sostiene que el día de hoy ninguna de las partes se encuentra a derecho al haber perdido la estadía a derecho, por ello este Juzgado de Mediación se abstiene de celebrar la audiencia preliminar y ordena la remisión al Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio de remisión.

La Jueza El Secretario


Abg. Milagros C. Jiménez Abg. Gustavo Portillo