REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de junio de 2010
ASUNTO: AP21-S-2010-510
Visto el escrito transaccional presentado en fase de sustanciación, por el abogado Yoel Sierralta, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Dr. Reddy´s Laboratories Limited Venezuela, S.A., y de la ciudadana Tamara Pereiro Celis, asistida por la abogado Yammine Salomon, mediante el cual cediendo en sus pretensiones, ambas partes acuerdan que con el pago de Bs. 47.239,44 nada quedan a deberse por la relación de trabajo que existió entre ambos, por cuanto se encuentras satisfechos los conceptos de utilidades fraccionadas, bono vacacional fraccionado, vacaciones, prestación de antigüedad, antigüedad adicional, bonificación compensatoria, este Juzgado homologa la transacción con fuerza de cosa juzgada, con excepción del desistimiento de la acción planteado por la ciudadana Tamara Pereiro Celis, en observancia de la jurisprudencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.-
La Jueza El Secretario
Abg. Milagros C. Jiménez Abg. Gustavo Portillo