REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de junio de 2010
Años 200° y 191°
AUNTO: AP21-S-2010-585
Visto el escrito transaccional presentado por el abogado Daniel Fragil, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Clínica Atias, Hospitalización y Servicios, C.A., y de la ciudadana María Eugenia Puello Valderrama, asistida por la abogado Jessika Irene Pérez Borges, mediante el cual se hacen recíprocas concesiones, haciéndose entrega a la ciudadana María Eugenia Puello V., cheque N° 96094433 del Banco Mercantil, por el monto de Bs. 14.000,00, al satisfacerse las pretensiones de las partes y no violentar ni vulnerar los derechos de la trabajadora, se homologa la transacción con fuerza de cosa juzgada, con excepción del desistimiento de cualquier acción y, muy especialmente, del procedimiento de estabilidad presentado por la Inspectoría del Trabajo Pedro Ortega Díaz, Sede Sur, al no tener este Juzgado jurisdicción para homologar desistimiento de un procedimiento administrativo.
La Jueza El Secretario
Abg. Milagros Jiménez Abg. Gustavo Portillo