REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005854
PARTE ACTORA: JOSE DANIEL GARCÍA PEINADO Y OTROS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADA BENÍTEZ Y OTROS
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA PEWEL, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: TEODORO ITRIAGO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 15 de junio de 2010, a las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparecen los ciudadanos Víctor Manuel Terán y José Daniel García Peinado, con cédulas de identidad números 8.715.632 y 83.022.409, en su carácter de parte actora, representada por la abogado Ada Benítez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 92.732, y por la parte demandada comparecen los abogados Teodoro Itriago y Yulia Marchamalo Lobo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 74.647 y 134.759, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada, como se evidencia de autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Luego de revisadas las pruebas aportadas por cada una de las partes, la parte demandada mediante sus apoderados judiciales antes identificados ofrecen pagar a cada uno de los ciudadanos José Daniel García, Víctor Manuel Terán, la suma de Bolívares Mil sin céntimos y, al ciudadano Adelis Díaz Santiago la suma de Bs. 900,00, por cuanto existen diferencias mínimas con respecto a los montos demandados, por cuanto a dichos ciudadanos al momento de terminar la relación de trabajo, se les pagaron las prestaciones sociales y demás beneficios laborales. Al ciudadano Héctor Henríquez Ortega no se le ofrece pagar cantidad alguna, al haberle pagado la empresa que representamos, sus prestaciones sociales por encima del monto demandado, existiendo más bien un saldo a favor de la empresa, del cual renunciamos a su cobro en este acto. La apoderada judicial de la parte actora y la ciudadana jueza, revisan las pruebas junto a los ciudadanos demandantes que comparecieron al presente acto y observan que existen pequeñas diferencias a favor de ellos y que las ofertas realizadas satisfacen sus pretensiones, aceptan el monto ofertado. En este acto se hace entrega al ciudadano José Daniel García Peinado, cheque número 41834886, girado contra la cuenta corriente N° 0134 0359 73 3591055282 del Banco Banesco, Banco Universal por el monto de Bs. 1.000,00. Al ciudadano Víctor Manuel Terán se le hará depósito en cuenta corriente del Banco Bicentenario número 0861006984 por el monto de Bs. 1.000,00, no más tarde del viernes 18 de junio de 2010. Con respecto a la pretensión del ciudadano Héctor Henríquez Ortega, se determinó que por la demanda no le corresponde pago alguno, al haberle pagado un monto superior al monto de prestaciones sociales, por ello la abogado Ada Benítez, luego de hablar telefónicamente con el trabajador ante identificado y explicarle la situación, acepta que no se le debe nada por pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, en virtud de ello, con las debidas facultades desiste del procedimiento intentado por el ciudadano Héctor Henríquez Ortega. Con respecto a la oferta realizada al ciudadano Adelis de Jesús Díaz Santiago, se acepta el monto de Bs. 900,00 y, por no haberse logrado contacto con el ciudadano antes identificado, se solicita la apertura de cuenta de ahorro a nombre del trabajador, para que se deposite el monto aceptado, para que una vez se apersone el referido trabajador en este Juzgado, se le ordene la entrega del cheque número 30834887 girado contra la cuenta corriente número 0134 0359 73 3591055282 del Banco Banesco, Banco Universal por el monto de Bs. 900,00.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES Y EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO INTENTADO POR EL CIUDADANO HÉCTOR MARTIN HENRÍQUEZ ORTEGA, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la apertura de la cuenta de ahorro a nombre del ciudadano Adelis de Jesús Díaz Santiago y se ordena librar oficio a la Oficina de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo. Se devuelven las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Se acuerdan copias certificadas de la presente acta, para ser entregadas a cada una de las partes asistentes al presente acto.

La Jueza

El Secretario

Abg. Milagros Jiménez

Abg. Gustavo Portillo


Parte actora y su apoderada judicial


Apoderados judiciales de la parte demandada