REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002386
PARTE ACTORA: STEFANI JOHANNA CAMARGO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALEJANDRO BOUQUET GUERRA
PARTE DEMANDADA: ESCRITORIO JURIDICO VENEZOLANA DE SERVICIOS LEGALES VENELEX, S.C.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ A. ZAMBRANO AURE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 17 de Junio de 2010, siendo las 08:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, previa distribución le correspondió a este Juzgado celebrar la misma, dándose inicio se deja constancia que comparecen la ciudadana Stefani Johanna Camargo, cédula de identidad N° 19.015.181, en su carácter de parte actora, representada por el abogado Alejandro E. Bouquet Guerra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 46.468 y, por la parte demandada comparece el abogado José A. Zambrano Aure, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 35.650, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y del abogado Alberto Blanco-Uribe Quintero, como se evidencia de instrumentos poderes que se consignan en originales y que fueren otorgados el 06 de junio de 2010, por ante la Notaría Pública Vigésima Segunda del Municipio Libertador de Distrito Capital, quedando anotados bajo los números 17 y 18, Tomo 36 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El abogado José A. Zambrano Aure, en este estado expone: Acudo en nombre del escritorio demandado y del abogado Alberto Blanco-Uribe Quintero, quien es realmente el empleador de la ciudadana Stefani Camargo, al reconocer la prestación de servicio a favor de mi mandante, su salario y el tiempo de servicio, ofreciendo pagar el día martes 22 de junio de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial del Trabajo, la suma de Bolívares Tres Mil Trescientos por los conceptos demandados, con excepción del preaviso omitido. La parte actora, expone que prestó servicio al escritorio jurídico demandado, como se evidencia de constancia de trabajo que promueve como pruebas y que su superior inmediato fue el abogado Alberto Uribe-Blanco, pero acepta la oferta y oportunidad de pago, al entender que asume la obligación de la parte demandada, cediendo en sus pretensiones. Ambas partes, con el presente acuerdo se dan especial finiquito al presente procedimiento, al encontrarse satisfechos con el presente acuerdo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se acuerdan dos (2) copias certificadas de la presente acta, para entregarlas en este acto, a cada una de las partes.

La Jueza

El Secretario
Abg. Milagros Jiménez

Abg. Gustavo Portillo



Parte actora y su apoderado judicial


Apoderado judicial de la parte demandada