REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de junio de 2010
Años 200° y 151°
ASUNTO: AP21-S-2010-646
PARTE OFERENTE: BAYER, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: LUIS ALEJANDRO BOGGIANO MOULEDOUS
PARTE OFERIDA: ANA VIRGINIA APONTE ESPARRAGOZA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: LOIDA MERCEDES OJEDA ALBILLAR
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
Vista la transacción presentada por la ciudadana Ana Virginia Aponte Esparragoza, en su carácter de parte oferida, asistida por la abogado Loida Mercedes Ojeda Albillar y, el abogado Luis Alejandro Boggiano Mouledous, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Bayer, S.A., por la suma de Bolívares Treinta y Un Mil Trescientos Sesenta y Séis con Veintisiete Céntimos (Bs. 31.366,27, mediante la cual se le reconoce y paga los conceptos Bono Vacacional no vencido, saldo de vacaciones no vencidas, ajuste de comisiones, ajuste de salario, gratificación voluntaria, prestación de antigüedad, diferencia en abonos de antigüedad, utilidades, días adicionales de prestación de antigüedad, previa deducción de depósito de antigüedad, descuento de financiamiento vehículo, financiamiento uso vehículo, préstamo seguro de vehículo, ince sobre utilidades, descuento anticipo primera quincena, I.S.L.R., traspaso vehículo notaría, anticipo gastos de viajes, este Juzgado la homologa con fuerza de cosa juzgada, con excepción del desistimiento de la acción, al no vulnerar derechos de la trabajadora y cumplir con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 de su Reglamento. Se acuerdan dos (2) copias certificadas del escrito transaccional y del presente auto, de acuerdo a lo solicitado por las partes.
La Jueza El Secretario
Abg. Milagros C. Jiménez Abg. Gustavo Portillo