REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002116
PARTE ACTORA: JOSE LUCIANO GUILLEN CASIQUE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JORGE ALBERTO GOMEZ, EVERT EDUARDO MOROS LAZARO
PARTE DEMANDADA: CALZADO MICHU, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN YRENE VELANDIA DE a.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 22 de junio de 2010, a las 11:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparecieron el ciudadano José Luciano Guillén Casique, cédula de identidad N° 6.303.951, representado por los abogados Jorge Gómez Inciarte y Evert Eduardo Moros Lázaro, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 83.467 y 96.594, como se evidencia de autos, la abogado Carmen Yrene Velandia de A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 100.591, en su condición de apoderada de la sociedad mercantil Calzados Michu V, C.A., quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Luego de revisado los montos pagados con anterioridad a la presente demanda, la apoderada judicial de la sociedad mercantil Calzados Michu V, C.A., ofrece pagar en este acto la suma de Bolívares de Dos Mil exactos (Bs. 2.000,00) por los conceptos de diferencia de antigüedad, de antigüedad adicional, de vacaciones, de utilidades, de intereses sobre prestaciones sociales que existen entre los conceptos demandados y los aquí pagados: Con respecto al concepto de cesta ticket peticionado, la apoderada judicial de la sociedad mercantil antes identificada, no ofrece pagar nada por cuanto su representada no tiene más de siete (7) trabajadores. La parte actora, representado por sus apoderados judiciales previamente identificados, acepta la oferta presentada por su empleador, luego de conversar con los mismos y con la ciudadana jueza, cediendo en sus pretensiones. En virtud del presente acuerdo, la abogado Carmen Yrene Velandia hace entrega de cheque N° 30-34646805 girado contra la cuenta corriente del Banco Exterior Número 0115 0041 27 0410019974, a nombre del ciudadano José Luciano Guillén, por el monto de Bs. 2.000,00, quien lo recibe en sus propias manos. Ambas partes se dan especial finiquito, estableciendo que nada quedan a deberse por el contrato de trabajo que existió entre las partes.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminada la audiencia preliminar y se devuelven las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.
La Jueza
El Secretario
Abg. Milagros Jiménez
Abg. Gustavo Portillo
Parte actora y sus apoderados judiciales
Apoderada judicial de la sociedad mercantil Calzados Michu V, C.A.
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