REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis de junio de dos mil diez
200º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001291
PARTE ACTORA: JOSÉ FROILAN CORREA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: TERESA SUÁREZ y ROBERTO LOW
PARTE DEMANDADA: ALVAN ARTE DECO C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FABRIZIO SCIARRA y JOSÉ APONTE
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 16 de junio de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: la parte Actora JOSÉ FROILAN CORREA, cédula de identidad NºV-6.102.830, sus apoderados judiciales, abogados TERESA SUÁREZ y ROBERTO LOW, inscritos en el INPREABOGADO bajo el N°15.213 y Nº12.303, respectivamente, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada ALVAN ARTE DECO C.A., representada en este acto por su apoderado judicial, abogado JOSÉ APONTE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº44.438, acreditación que consta en autos. Asimismo, las partes han llegado al presente acuerdo: La parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de Bs.F.11.000,00 por los siguientes conceptos: antigüedad, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva por preaviso, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, ticket de alimentación. Asimismo, las partes reconocen como fecha de ingreso el 17-07-2008 y como fecha de egreso el 17-04-2009, desempeñándose en el cargo de Obrero. En este orden de consideraciones, las partes acuerdan materializar y recibir el pago en fecha 02-07-2010, mediante cheque a favor del ciudadano JOSÉ FROILAN CORREA, cédula de identidad NºV-6.102.830, a cuyos efectos las partes se comprometen a consignar copia simple del instrumento valor mediante el cual se dé cumplimientos a cado uno de los pagos por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD), de este Circuito Judicial del Trabajo. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida en los términos señalados, sin más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente y se acuerde sendas copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, dará por terminado el presente asunto una vez conste en autos los pagos acordados por las partes y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Igualmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y conste en autos el pago acordado, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Es todo. Terminó y conforme firman:

El Juez


Abg. Mariela de Jesús Morales Soto


El Secretario


Abg. Gustavo Portillo

Los Presentes