REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis de junio de dos mil diez
200º y 151°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002924
PARTE ACTORA: JHONY MOLINA
ABOGADA QUE ASISTE A PARTE ACTORA: ANA DEL VALLE ZANOTTY CARRERO
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD CIVIL IGLESIA UNIVERSAL DEL REINO DE DIOS QUE HACE LA ORACIÓN FUERTE AL ESPÍRITU SANTO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO CÉSAR MÁRQUEZ PEÑA, CIRO JAVIER BALCAZAR COLINA y BELKYS ROSILLO DE ABILAHOUD
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Visto escrito transaccional de fecha catorce (14) de junio de 2010, presentada por los ciudadanos: ANA DEL VALLE ZANOTTY CARRERO, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°95.759, quien asiste a la parte Accionante ciudadano JHONY MOLINA, cédula de identidad NºV-6.968.614, y el ciudadano CIRO JAVIER BALCAZAR COLINA, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº46.959, apoderado judicial de la parte Demandada SOCIEDAD CIVIL IGLESIA UNIVERSAL DEL REINO DE DIOS QUE HACE LA ORACIÓN FUERTE AL ESPÍRITU SANTO, quien de acuerdo a la revisión de las actas procesales, posee facultad expresa para transigir, tal como se desprende del instrumento poder que cursa en autos, así también se deja constancia que la parte Accionante compareció por ante la URDD, personalmente; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo, cuyo monto fue por Bs.F.163.238,92; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, se acuerda de conformidad con el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-
La Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Gustavo Portillo
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