REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de junio de dos mil diez
200º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001729
PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO PADRÓN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS REQUENA
PARTE DEMANDADA: PREVENCIÓN 357 C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA DE LOS ANGELES HEREDIA MARTÍNEZ
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


Hoy, 17 de junio de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: por la parte Actora JOSÉ GREGORIO PADRÓN, cédula de identidad NºV-8.743.444, su apoderado judicial, abogado CARLOS REQUENA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°101.811, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada PREVENCIÓN 357 C.A., representada en este acto por su apoderada judicial, abogada MARÍA DE LOS ANGELES HEREDIA MARTÍNEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº84.221, acreditación que consta en autos. Asimismo, las partes han llegado al presente acuerdo: La parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de Bs.F.24.101,80, por los siguientes conceptos: prestación por antigüedad y días adicionales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, días de vacaciones establecidos en la convención colectiva, sueldo dejado de percibir, bono productivo, salario de eficacia atípica, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales. Asimismo, las partes reconocen como fecha de ingreso el 20-05-2008 y como fecha de egreso el 30-04-2009, desempeñándose en el cargo de Supervisor. En este orden de consideraciones, las partes acuerdan materializar y recibir el pago en dos partes, a razón de Bs.F.12.050,90 cada una de las partes, las cuales se efectuarán la primera de ellas en fecha 02-07-2010 y la segunda de ellas el 02-08-2010, mediante cheque a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO PADRÓN, cédula de identidad NºV-8.743.444, a cuyos efectos las partes se comprometen a consignar copia simple del instrumento valor mediante el cual se dé cumplimiento a cado uno de los pagos por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD), de este Circuito Judicial del Trabajo. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida en los términos señalados, sin más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente y se acuerde sendas copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, dará por terminado el presente asunto una vez conste en autos los pagos acordados por las partes y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Igualmente, se procede en este acto a la devolución de los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar y una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y conste en autos los pagos acordados, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Es todo. Terminó y conforme firman:
El Juez


Abg. Mariela de Jesús Morales Soto


El Secretario


Abg. Gustavo Portillo

Los Presentes