REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2007-005674
Vista diligencia suscrita en fecha 17 de junio de 2010, por el abogado MARCOS AUGUSTO FINOL PALACIOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº104.842, en su carácter de apoderado judicial de la parte Accionante ciudadano NÉSTOR EDUARDO DURÁN CASTRO, cédula de identidad NºV-5.220.283, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales incoare en contra del PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO EN VENEZUELA (PNUD); mediante la cual solicita al Tribunal se sirva acordar copia certificada de todo el expediente, a cuyos efectos de conformidad con el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal acuerda las copias certificadas solicitadas.
En este orden de consideraciones, este Tribunal revisadas como han sido las actas procesales observa que se rompió la estadía a derecho de las partes, toda vez que la parte Demandada PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO EN VENEZUELA (PNUD); consta que fue notificada en fecha 14 de julio de 2009. Empero, desde dicha fecha hasta el día de hoy, han transcurrido once (11) meses, aproximadamente, aspecto que hace que se configure la paralización de la causa, atendiendo a lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº956 del 01 de junio de 2001 (caso Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de González), la cual señaló:
“… Para que exista paralización, es necesario que ni las partes ni el Tribunal actúen en las oportunidades señaladas en la ley para ello, por lo que esta inactividad de los sujetos procesales, rompe la estadía a derecho de las partes, las desvincula, y por ello si el proceso se va a reanudar, y recomienza en el siguiente estadio procesal a aquél donde ocurrió la inactividad colectiva, habrá que notificar a los litigantes de la reanudación, habrá que reconstituir a derecho a las partes, tal como lo previó el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.”
En este mismo sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 09 de julio de 2003, estableció:
“Al respecto, esta Sala comparte el criterio explanado por el a-quo referido a que la causa se paralizó, por cuanto estuvo inactiva durante cuatro (04) meses y, como consecuencia de ello, las partes dejaron de estar a derecho, lo cual ameritaba que el tribunal de la causa procediera a notificarlas de las decisiones que se tomaran en el proceso.” (negrillas de este Tribunal).
Igualmente, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 20 de marzo de 2006, estableció:
“En tal sentido quiere la Sala puntualizar lo siguiente: La estadía a derecho de las partes no es infinita, ni por tiempo determinado.
La falta de actividad de los sujetos procesales durante un prolongado período de tiempo, paraliza la causa y rompe la estadía a derecho de las partes, ya que incluso resulta violatorio de derechos y garantías constitucionales, …”.
En consecuencia, y de acuerdo al análisis supra desarrollado, y como quiera que la parte Accionante se encuentra a derecho, se ordena librar cartel de notificación a la parte Demandada PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO EN VENEZUELA (PNUD), para que a las 09:00 A.M. del Décimo (10°) día hábil siguiente, a conste en autos la constancia del Secretario de haberse cumplido la notificación a los efectos que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Igualmente, se hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente. Asimismo, el Tribunal, visto que la parte accionada es el PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO EN VENEZUELA (PNUD), cuerpo diplomático adscrito en nuestro país, el cual goza de inmunidad y privilegios según el Derecho Internacional, acuerda oficiar a la Dirección de Inmunidades y Privilegios de la Dirección General Sectorial de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, a los fines de tramitar lo conducente por ante el PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO EN VENEZUELA (PNUD), a objeto que se proceda a practicar la notificación de la demandada, con estricta sujeción y cumplimiento de sus privilegios; para lo cual se anexará copia certificada del Libelo de la Demanda y del presente auto, debiendo informar y remitir a este Despacho las resultas de su gestión a la brevedad posible, dada la naturaleza de los procesos laborales. Igualmente, se ordena oficiar a la Procuraduría General de la República. Líbrense cartel y oficios.-
La Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Gustavo Portillo