REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de junio de dos mil diez
200º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001300
PARTE ACTORA: YATZURY DEL CARMEN BRICEÑO PÉREZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ MEJÍAS y OTROS
PARTE DEMANDADA: AJUSTES NARANJO “AJUSNAR” AJUSTADORES DE PÉRDIDAS SRL y DISTRIBUIDORA LAS DELICIAS DE CARIPE C.A.
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE DEMANDADA: RAQUEL ÁLAMO
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 21 de junio de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: la parte Actora YATZURY DEL CARMEN BRICEÑO PÉREZ, cédula de identidad NºV-11.553.636, su apoderado judicial, abogado JOSÉ MEJÍAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°124.446, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada AJUSTES NARANJO “AJUSNAR” AJUSTADORES DE PÉRDIDAS SRL y DISTRIBUIDORA LAS DELICIAS DE CARIPE C.A., representada en este acto por la abogada RAQUEL ÁLAMO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº14.166, acreditación que consta en autos. Asimismo, las partes han llegado al presente acuerdo: La parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de Bs.F.14.000,00, por los siguientes conceptos: Diferencia por la prestación por antigüedad y días adicionales, vacaciones, bono vacacional, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, salarios caídos. Asimismo, las partes reconocen como fecha de ingreso el 30-01-2006 y como fecha de egreso el 22-01-2010, desempeñándose en el cargo de Secretaria. En este orden de consideraciones, las partes acuerdan materializar y recibir el pago en el día de hoy y en este acto, mediante cheques a favor de la ciudadana YATZURY DEL CARMEN BRICEÑO PÉREZ, cédula de identidad NºV-11.553.636, girados contra Banesco Banco Universal, Nº47710138 y Nº32710139, a cuyos efectos se ordena agregar en un (1) folio útil copia simple del instrumento valor mediante el cual se da cumplimiento a los acordado. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida en los términos señalados, sin más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente y se acuerde sendas copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, dará por terminado el presente asunto y una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Igualmente, se procede en este acto a la devolución de los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar y una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Es todo. Terminó y conforme firman:
El Juez


Abg. Mariela de Jesús Morales Soto


El Secretario


Abg. Gustavo Portillo

Los Presentes