REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, catorce (14) de junio de dos mil diez (2010)
200° y 151°
ASUNTO: AP51-S-2009-020239
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y oída la aceptación y juramentación del ciudadano JORGE LUIS ENRIQUE MORALES, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.923.345, al cargo de Curador Especial de la joven y la adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, que consta en el folio 54 de la presente causa, en consecuencia, esta Jueza Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil, le discierne en la persona del ciudadano JORGE LUIS ENRIQUE MORALES, el cargo de CURADOR ESPECIAL, de la adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes,con todas las consecuencias legales inherentes al mismo y no a favor de la joven De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, en virtud que ella el 26/05/2010, cumplió la mayoría de edad y tiene libre disposición de sus bienes. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias, para lo cual este Tribunal queda en espera de la consignación de los fotostatos requeridos.
LA JUEZ
ABG. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. ALICIA GUZMAN
RC/AG/K
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