REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, catorce (14) de junio de dos mil diez (2010)
200° y 151°
ASUNTO: AP51-S-2009-020239
SOLICITANTE: MARIA ELEONORA CELIS de PARRA, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-8.025.617.
JOVEN y ADOLESCENTE: De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER
I
En fecha 24 de noviembre de 2009, la abogada PAOLA ANDREA CLERC LECAROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.572, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana MARIA ELEONORA CELIS de PARRA, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-8.025.617, presento escrito mediante el cual solicito autorización judicial para vender a nombre de la joven y la adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, la cuota parte que le corresponde de la mitad de cincuenta (50) acciones de la compañía “AGROPECUARIA TABAY C.A”; las cual les pertenecen por sus condición de herederas del de cujus HUGO JOSE PARRA PLAZA, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-5.539.163.
En fecha 08 de diciembre de 2009, esta Sala de Juicio admitió la presente solicitud y ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, asimismo fijó la oportunidad para escuchar a la joven y la adolescente de autos e instó a la parte solicitante a indicar quien ejercerá el cargo de Curador especial, y consignar copia certificada del acta constitutiva de la empresa, acta donde aparecen como accionistas, así como borrador del documento donde se especifican las condiciones de la venta.
En fecha 25 de enero de 2010, comparecieron la joven y la adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, ejerciendo su derecho a opinar y ser oídas de conformidad con lo establecido en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia “Lineamientos de Orientación sobre la garantía del derecho humano de los niños, niñas y adolescentes a opinar y ser oídos en los procedimientos judiciales ante los Tribunales de Protección”, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 38705, en fecha 14/06/2007, artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes.
En fecha 01 de febrero de 2010, se recibió diligencia suscrita por la abogada PAOLA CLERC, en su condición de apoderada judicial de la parte solicitante, mediante la cual consignó, los recaudos solicitados por este Tribunal.
En fecha 26 de febrero de 2010, el ciudadano JORGE LUIS HENRIQUEZ MORALES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.923.345, acepto el cargo de Curador Especial para el presente caso de la joven y la adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, y fue juramentada por la Juez de la causa.
En fecha 25 de mayo de 2010, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana CARMEN ALICIA ISAQUITA, Fiscal Nonagésima Quinta (95°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, emitiendo su opinión favorable en relación a la presente solicitud.
II
Revisada como ha sido la presente Solicitud de Autorización Judicial para Vender, se desprende de la misma que fue acompañada de los recaudos siguientes:
- Copia certificada del acta de nacimiento de la joven De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, signada con el N° 1.396, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Chacao del Estado Miranda, en fecha 25/06/1992.
- Copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, signada con el N° 2.155, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Chacao del Estado Miranda, en fecha 15/09/1993.
- Copia certificada del acta de defunción del ciudadano HUGO JOSE PARRA PLAZA, signada con el N° 59, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, de fecha 29/01/2001.
- Copia certificada de la sentencia de declaración de únicos y universales herederos, expedida por la Sala de Juicio N° IV de este Circuito Judicial de fecha 09/02/2006.
- Copia certificada de la declaración sucesoral expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y tributaria (SENIAT), de fecha 22/09/2004.
- Copia fotostática del acta constitutiva de la empresa “AGROPECUARIA TABAY C.A” y los libros de accionistas.
A estas documentales públicas se le asigna pleno valor probatorio, ya que emanan de funcionarios públicos competentes, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por ser demostrativas de los hechos alegados por la solicitante en relación a la paternidad de la misma sobre la joven y la adolescente de marras y por consiguiente, la titularidad y el ejercicio de la Patria Potestad que detenta sobre las mismas, así como de la condición de herederas y por consecuencia accionistas de la empresa “AGROPECUARIA TABAY C.A”. Igualmente se evidencia que existe conflicto de intereses entre la joven y la adolescente y la progenitora y ASI SE DECIDE.
III
En mérito de lo anteriormente expuesto, esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor del artículo 267 del Código Civil en concordancia con los artículos 8, 177, Parágrafo Segundo literal e) y 364 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concede AUTORIZACION JUDICIAL SUFICIENTE, al ciudadano JORGE LUIS HENRIQUEZ MORALES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.923.345, Curador Especial en el presente caso, con el objeto de que represente a la adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, en la operación de venta de la cuota parte que les corresponde de la mitad de cincuenta (50) acciones de la compañía “AGROPECUARIA TABAY C.A”, debiendo consignar en cheque de gerencia a este Tribunal la cantidad de dinero correspondientes a la misma; y en cuanto a la joven De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, en virtud que en fecha 26/05/2010, cumplió la mayoría de edad, la misma tiene libre disposición de sus bienes. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente resolución y de la solicitud entréguese a la parte interesada. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ
ABG. ROSA CARABALLO
LASECRETARIA
ABG. ALICIA GUZMAN
RC/AG/K.
AP51-S-2009-020239
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