REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional.
Juez Unipersonal No. 02
Caracas, quince (15) de junio de dos mil diez (2010)
Años 200° y 151°

ASUNTO: AP51-S-2010-009905
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Vista la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana GERALDINE LOPEZ, en su carácter de Defensora Pública Vigésima de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a petición de los ciudadanos YOHANDER ENRIQUE BLANCO CANO y JENNY NAHIR RAMIREZ LINCON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.288.086 y V-14.587.504, respectivamente, a favor de su hija, la niña De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes; este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia esta Juez Unipersonal No. 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, le imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha siete (7) de junio de dos mil diez (2010) por los ciudadanos YOHANDER ENRIQUE BLANCO CANO y JENNY NAHIR RAMIREZ LINCON, ut supra identificados, indicándole a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copias certificadas a las partes y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención Público (O.A.P.), una vez los interesados consignen los fotostatos necesarios para ello. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO LA SECRETARIA,

ABG. ALICIA GUZMÁN
RYC/AG/ IC