REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veintiocho (28) de Junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-010642
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la Abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos PEDRO ALFONSO MEDRANO CARDENAS y SHIRLEY NOHEMI PÉREZ ARTEAGA, titulares de las cédulas de identidad números V.-16.694.220 y V-17.489.909, respectivamente, a favor de su hijo, el niño De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes; este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia esta Juez Unipersonal No. 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, le imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 15 de Junio de dos mil diez (2010) por los ciudadanos PEDRO ALFONSO MEDRANO CARDENAS y SHIRLEY NOHEMI PÉREZ ARTEAGA, ut supra identificados, indicándole a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copias certificadas a las partes y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención Público (O.A.P.), una vez los interesados consignen los fotostatos necesarios para ello. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO LA SECRETARIA,

ABG. ALICIA GUZMÁN
RYC/AG/MS