REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio – Juez Unipersonal Nº 10
Caracas 21 de junio de 2010
200° y 151°

ASUNTO: AP51-S-2010-010783
Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito judicial, en fecha 18/06/2010, esta Sala de Juicio acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado la Defensora del Niño y Adolescente Nº 163 del Municipio Libertador, ROSA CARPIO, actuando en defensa de los derechos y garantías del niño De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, a solicitud de los ciudadanos ALEXANDER JOSE BARRETO ROA y LAURA CAROLINA GONZALEZ LOPEZ, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.042.822 y V-19.582.289, respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Unipersonal Nº 10 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores del niño de marras, en fecha 08/06/2010, ante la referida Defensora, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por ultimo, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS EL SECRETARIO,

ABG. MARTIN JIMENEZ