REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, veintinueve (29) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2010-004238

Vista la diligencia de fecha veintidós (22) de junio de dos mil diez, suscrita por los ciudadanos ANDERSON JOSE MARQUEZ RAMIREZ y NOHEMY YUDITH RODRIGUEZ LUGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº V- 6.316.971. y V-14.142.314, respectivamente; asistido por la abogada Anarosa Tablante, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 110.200; mediante la cual exponen que llegaron a un acuerdo en la presente causa de Fijación de Obligación de Manutención a favor de su hijo, el niño De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes; y solicitan su homologación, esta Jueza Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho acuerdo en los mismos términos expuestos en la diligencia, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia ha quedado establecido la Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

“Primero: El ciudadano ANDERSON JOSE MARQUEZ RAMIREZ, padre del niño De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, se compromete a cancelar mensualmente el Seguro Rescarven, Plan Gold Plus, No. Contrato 360886, cuyo beneficiario es el niño de autos, y a depositar en la cuenta de ahorros que le suministrará la ciudadana NOHEMY YUDITH RODRIGUEZ LUGO, los cinco (5) últimos días de cada mes, la cantidad de ciento treinta y tres bolívares (Bs. 133,00). Segundo: el ciudadano ANDERSON JOSE MARQUEZ RAMIREZ, se compromete a cancelar los cinco (5) primeros días del mes de junio de cada año, en el Preescolar Asistencial Privado “Don Bernabé Planas”, el 50% de la Inscripción en dicho Preescolar y el 50 % de la lista de útiles escolares, como parte de su bonificación escolar. Tercero: El ciudadano ANDERSON JOSE MARQUEZ RAMIREZ, se compromete a cancelar en el mes de diciembre de cada año, la ropa, juguetes y calzados del niño De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, como parte de su bonificación navideña. Cuarto: El ciudadano ANDERSON JOSE MARQUEZ RAMIREZ, se compromete a cancelar el 50 % de los gastos que genere su hijo, por medicinas, vacunas y exámenes médicos que no cubra el Seguro Rescarven, Plan Gold Plus, cuando la ciudadana NOHEMY YUDITH RODRIGUEZ LUGO, le presente la factura pertinente”.

Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, y líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a fin de que las referidas copias certificadas sean entregadas a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ,

Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA

Abg. ALICIA GUZMAN
AP51-V-2010-4238