REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, cuatro (04) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-002178.-
SOLICITANTE: MARLENE RAMOS CALDERON de VALCARCEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.-8.035.943.-
ADOLESCENTE y NIÑO: De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes.
MOTIVO: CURATELA ESPECIAL
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I

Se dio inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 10 de febrero de 2010, por los abogados NERIO LOZADA y MANUEL ACEVEDO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 55.565 y 56.178 respectivamente; actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana MARLENE RAMOS CALDERÓN DE VALCARCEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.-8.035.943; actuando en nombre y representación de sus hijos De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, mediante el cual expuso: “…Solicitamos al Tribunal que a la ciudadana: Marlene Ramos Calderón de Valcarcel, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de profesión abogado, residenciada en: domiciliada en: Avenida Principal de la Urbanización San Luis, Edificio Jenny, Piso: 08, Apartamento: 81; del antes denominado Municipio Foráneo El cafetal, Municipio Baruta Estado Bolivariano de Miranda y Distrito Capital, de estado Civil viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V.-8.035.943, en su condición de legítima progenitora de sus prenombrados hijos, se le designe su CURADOR, en atención a los bienes patrimoniales que les corresponden por el fallecimiento de su legítimo progenitor, en procura de la debida protección y sana administración de los mismos..” Sic.


En fecha 12 de febrero de 2010, la Sala concedió a la solicitante un lapso de tres (03) días de Despacho a fin de que indicara a quien se le va a designar curador y con que fin.
En fecha 18 de febrero de 2010, la peticionante dio cumplimento a lo solicitado por este Tribunal reformando su solicitud y expuso: “…Que la curatela solicitada, es para procurar la correcta vigilancia y protección de los bienes patrimoniales dejados en sucesión intestada los precitados menores, con ocasión del fallecimiento de su legítimo progenitor, donde entre dichos bienes que han sido demostrados mediante los documentos aportados adjunto a nuestro Escrito Libelar, esta parte del paquete accionario de la sociedad mercantil: “Administradora lauval, C.A.”, donde se hace necesario el registro de la Asamblea General Extraordinaria que acredite el carácter de los menores ya señalados, todo ello, en razón de previa solicitud de la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial Del Distrito Capital y Del Estado Bolivariano de Miranda, todo ello, consta de planilla N° 639786, emanada de dicha institución registra…”
Mediante auto de fecha 17 de marzo d 2010, se admitió la presente solicitud y se instó a la ciudadana MARIA CONCEPCIÓN GARCIA ALVAREZ, venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-384.453, con el objeto de que manifieste su aceptación para el cargo que ha sido propuesta como curadora especial de la adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes y el niño De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con el artículo 270 del Código Civil, o se excuse del mismo, y en el primero de los casos preste el juramento de Ley.
En fecha 08 de abril de 2.010, mediante acta suscrita por ante este Tribunal, la ciudadana MARIA CONCEPCIÓN GARCIA ALVAREZ, persona propuesta para el cargo de Curadora Especial, aceptó el cargo y juró cumplirlo fielmente.
En fecha 20 de abril de 2010, se oyó la opinión del niño De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes y de la adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actas que cursan a los folios setenta y tres (73) y setenta y cuatro (74) del presente expediente.
El 11 de mayo de 2010, la Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público, Abg. MILAGROS DA CORTE LUNA, presentó escrito señalando no tener objeción alguna que formular en la presente solicitud.
Ahora bien, se observa que en fecha 13 de abril de 2010, este Tribunal dictó autos a fin de sostener reunión con el niño De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes y de la adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes; sin embargo, riela a los folios setenta y tres (73) y setenta y cuatro (74) del presente asunto la opinión del mencionado niño y la adolescente, y en consecuencia se verificaron los extremos de ley a fin de realizar el respectivo discernimiento en la presente causa; y así se establece.

II
En virtud de lo anteriormente expuesto, así como la aceptación de la ciudadana MARIA CONCEPCIÓN GARCIA ALVAREZ, venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-384.453, como CURADORA ESPECIAL, De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes y el niño De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes; esta Juez Unipersonal Segunda del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil, DISCIERNE en la ciudadana MARIA CONCEPCIÓN GARCIA ALVAREZ, antes identificada, el cargo de CURADORA ESPECIAL de la adolescente y el niño de marras, para que los represente en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias en las compañías donde ellos son accionista las cuales son: 1) MATERILARES DE CONSTRUCCIÓN EL PUENTE, C.A.; 2) INVERSIONES 26.206, C.A, y 3) DISTRIBUIDORA DE CEMENTO EL PUENTE, C.A; así como de los demás bienes y patrimonios dejados su padre el de cujus RAFAEL VALCARCEL HENRIQUEZ, y del cual son herederos y/o sucesores.
Expídase por Secretaría copia certificada del auto de admisión, del auto de aceptación y del presente auto, entréguese a las partes interesadas para que surta sus efectos legales.
Dada, firmada y sellada en el despacho de la Juez Ponente número II del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de junio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO LA SECRETARIA
ABG. ALICIA GUZMÁN.
AP51-S-2010-002178