REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, nueve (09) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-002875
Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto y vista la diligencia de fecha 03 de junio de 2010, suscrita por la ciudadana DOLMAR DEL VALLE SARABIA BIONDI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 8.378.602, debidamente asistida por la abogada MARIA JOSE MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°66.449, y el pedimento en ella contenido esta Juzgadora pasa a hacer las siguientes consideraciones: PRIMERO: El adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, se encuentra próximo a alcanzar la mayoría de edad en fecha 15/07/2010, por consiguiente, se ordena aperturar una cuenta de ahorro en el Banco Industrial de Venezuela a nombre del adolescente antes mencionado, a los fines de que sea depositado en la misma la cuota parte que le corresponde como heredero del de cujus JUSTO ANTONIO ROYETT GONZALEZ, y se AUTORICE a partir del 15/07/2010, para que retire por ante la Oficina de Control y Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial, la libreta de ahorro, con el objeto de que pueda movilizar libremente la cuenta aperturada a su nombre. SEGUNDO: En cuanto a la petición relacionada a la niña De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, esta Sala de Juicio a los fines de garantizar el derecho a la salud consagrado en el artículo 41 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el derecho a la educación y el nivel de vida Adecuado; AUTORIZA a la ciudadana DOLMAR DEL VALLE SARABIA BIONDI, antes identificada a retirar la libreta de la cuenta de ahorros N° 0003-0081-10-0100478573 del Banco Industrial de Venezuela (una vez aperturada la cuenta de ahorro del adolescente de autos y depositada su cuota parte), de la cual tendrá libre movilización para sufragar los gastos médicos, educación y de manutención de la niña de autos. Por último, las cantidades de dinero que el Tribunal reciba con posterioridad a esta decisión, deberán ser depositadas en partes iguales en las cuentas abiertas a nombre de la niña y el adolescente de marra, sino se le hizo entrega directa al adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes de su parte. Líbrese oficio a la Oficina de Control y Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial, con el objeto de que realice las diligencias pertinentes. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. ALICIA GUZMAN
RC/AG/K
AP51-S-2010-002875
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