REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio IV
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2009-006167
Siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el Juez Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
Solicitantes: Eloina Mercedes de la Hoz Guarin y Rubén Isaías Sánchez Suárez, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, cónyuges de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad número V-11.680.062 y V-6.034.268, respectivamente.
Abogado Asistente: Elizabeth Limongi Campos, abogada en ejercicio, de éste domicilio e inscrita en Inpreabogado bajo el número 66.536.
Niña/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” .
Se da inicio a la presente, por solicitud de separación de cuerpos y bienes, presentada en fecha 17/04/2009 personalmente por los ciudadanos Eloina Mercedes de la Hoz Guarin y Rubén Isaías Sánchez Suárez, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, cónyuges de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad número V-11.680.062 y V-6.034.268, respectivamente, asistidos por Elizabeth Limongi Campos, abogada en ejercicio, de éste domicilio e inscrita en Inpreabogado bajo el número 66.536. En fecha 23/04/2009, se Decretó la referida solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil. En fecha 27/05/2010 comparecen los ciudadanos Eloina Mercedes de la Hoz Guarin y Rubén Isaías Sánchez Suárez antes identificados, debidamente asistido de abogados, con el fin de solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en su oportunidad, en virtud de haber transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la misma y no haberse producido reconciliación alguna entre los cónyuges. Ahora bien, por cuanto manifestaron que durante ese lapso no hubo reconciliación entre ellos y visto que ha transcurrido más de un (1) año desde que se decretó su separación y en atención a la solicitud de conversión en Divorcio expuesta por los prenombrados cónyuges y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y nacional de adopción internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente conversión. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos Eloina Mercedes de la Hoz Guarin y Rubén Isaías Sánchez Suárez, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, cónyuges de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad número V-11.680.062 y V-6.034.268, respectivamente, contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 09 de diciembre de 1988, según acta Nº 436 de los Libros de Matrimonio llevados por ese despacho durante el año 1988. Por efecto del presente fallo, la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de los hijos habidos durante el matrimonio “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , será ejercida a plenitud por ambos progenitores y su custodia estará a cargo del progenitor ciudadano Rubén Isaías Sánchez Suárez. En cuanto a la Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y nacional de adopción internacional, a los (02) días del mes de junio de dos mil diez. Año: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria,
Luisa Oliveros.
AP51-S-2009-006167
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