REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y MACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio IV
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2009-007958
Motivo: Curatela.
Solicitante: Yusbeli Pellicer Nieto Bustamante, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.758.691.
Niño/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” .
Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud de Curador Ad-Hoc, incoada por la ciudadana Yusbeli Pellicer Nieto Bustamante, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.758.691. En fecha 19/05/2009, se admitió la presente causa, ordenándose la comparecencia de los referidos testigos. Ahora bien, por cuanto se evidencia que la última actuación que constan en autos fue realizada en fecha 22/05/09 sin que la parte actora haya dado cumplimiento a lo solicitado por esta Sala de Juicio, lo cual representa una evidente inercia imputable a la parte solicitante, resultando obvio el transcurso de un tiempo mayor de un (01) año, en consecuencia esta Sala de Juicio considera, que la parte interesada ha perdido el interés jurídico actual necesario para finalizar el procedimiento. Es por cuanto y de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece que la instancia se extingue por el transcurso de mas de un año, sin que la parte hubiere ejecutado ningún acto de procedimiento y el artículo 268 eiusdem, que la perención procede contra la Nación los Estados y las Municipalidades, los establecimientos públicos, los menores y cualquier otra persona que no tenga libre administración de sus bienes, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara perimida la instancia por los motivos supra indicados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (02) días del mes de junio de 2010. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria
Luisa Oliveros
AP51-S-2009-007958