REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. NACIONAL Y DE ADOPCION INTERNACIONAL
Sala de Juicio IV
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2009-011940
Motivo: Cúratela.
Solicitante: Pablo Andrés Herrera Suárez, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.954.946.
Niño/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…”.
Se inició el presente procedimiento mediante Solicitud de Curador Ad-Hoc, presentada por el ciudadano Pablo Andrés Herrera Suárez, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.954.946. En fecha 14/07/09 se admitió la presente solicitud y se ordeno la comparecencia del Curador Ad-hoc. Ahora bien, de la revisión de las actas que integran el presente asunto se evidencia que la última actuación que consta en autos fue realizada en fecha 10/08/2009 sin que la parte haya dado cumplimiento a lo solicitado por la Sala, lo cual representa una evidente inercia imputable a la parte interesada, resultando obvio el transcurso de un tiempo mayor de treinta (30) días, sin que los solicitantes haya dado impulso a la causa, en consecuencia este Tribunal considera, que la solicitante ha perdido el interés jurídico actual necesario para finalizar el procedimiento; y siendo dicho interés de conformidad con el articulo 16 del Código de Procedimiento Civil, presupuesto necesario para continuar con la misma, y estando el juzgador en la imposibilidad de impulsarla de oficio, es por lo que esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara terminada la presente solicitud y se ordena el cierre y Archivo del expediente. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (02) días del mes de junio de dos mil diez. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria
Luisa Oliveros
AP51-S-2009-011940