REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. NACIONAL Y DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio IV
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2009-007216
Motivo: Autorización.
Solicitantes: Maria Adelina Mongua Guaigua, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.266.087.
Abogado Asistente: Haydee Velásquez Urbaez, Defensora Pública Segunda de Protección al Niño y al Adolescente.
Niños y Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” .
Vista la comunicación emanada de la Oficina de Control de Consignaciones de fecha 26/05/2010 y vista la diligencia de fecha 23/10/09, presentada por la ciudadana Maria Adelina Mongua Guaigua antes identificada, debidamente asistida por la abogada Haydee Velásquez Urbaez, Defensora Pública Segunda de Protección al Niño y al Adolescente, mediante la cual solicita autorización para retirar la cantidad de Dos Mil Bolívares Fuertes (BsF.2.000,oo) de la cuenta de ahorro del Banco Industrial de Venezuela, a nombre de los adolescentes “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” respectivamente, para la compra de uniformes y útiles escolares, ahora bien, analizadas las Actas que conforman el presente expediente, y a fin de garantizar el interés superior de los adolescentes y de las niñas “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , y por cuanto la autorización solicitada se considera beneficiosa y útil para los mismos, en consecuencia, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, AUTORIZA a la ciudadana Maria Adelina Mongua Guaigua, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.266.087, en su condición de madre de los referidos adolescentes, para que en nombre y representación de los mismos, movilice la cuenta de ahorro número 0003-0081-17-0100467792 del Banco Industrial de Venezuela. Líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (04) días del mes de junio de dos mil diez. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria,
Luisa Oliveros
AP51-S-2009-007216