REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. NACIONAL Y DE ADOPCION INTERNACIONAL
Sala de Juicio IV
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2009-019914
Motivo: Divorcio 185-A.
Solicitante: Sigrid Pineda y Domenico Pietraroia Flores, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.971.423 y V-5.977.698 respectivamente.
Niño/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…”
Se inició el presente procedimiento mediante Solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos Sigrid Pineda y Domenico Pietraroia Flores, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.971.423 y V-5.977.698 respectivamente. En fecha 25/11/09 se admitió la presente solicitud, y se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Público para lo cual se insto a las partes a consignar los fotostatos respectivos. Ahora bien, de la revisión de las actas que integran el presente asunto se evidencia que la última actuación que consta en autos fue realizada en esa misma fecha sin que la parte haya dado cumplimiento a lo solicitado por la Sala, lo cual representa una evidente inercia imputable a la parte interesada, resultando obvio el transcurso de un tiempo mayor de treinta (30) días, sin que los solicitantes haya dado impulso a la causa, en consecuencia este Tribunal considera, que la solicitante ha perdido el interés jurídico actual necesario para finalizar el procedimiento; y siendo dicho interés de conformidad con el articulo 16 del Código de Procedimiento Civil, presupuesto necesario para continuar con la misma, y estando el juzgador en la imposibilidad de impulsarla de oficio, es por lo que esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara terminada la presente solicitud y se ordena el cierre y Archivo del expediente. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (04) días del mes de junio de dos mil diez. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria
Luisa Oliveros
AP51-S-2009-019914