REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL
Caracas, 04 de junio de 2010
Sala de Juicio IV
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-002436
Motivo: Medida de Colocación Familiar.
Partes: Karina Colina, en su carácter de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador.
Niños/Adolescentes: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de ocho (08) meses de edad.
Se da inicio al procedimiento, mediante escrito presentado por la abogada Karina Colina, en su carácter de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, actuando en interés y resguardo de los derechos de la niña “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de ocho (08) meses de edad. Por auto de fecha 19/02/2010 se admitió la presente demanda, se decreto medida provisional de colocación en la entidad de atención las Villas Chiquititas, a favor de la niña “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , Se ordeno la citación de los ciudadanos Jasmin Guzmán y Ramón Huice Proeto, asimismo se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público, y se oficio a la Oficina Metropolitana de Adopciones. Ahora bien, Revisadas las actas que conforman el presente expediente, esta Sala de Juicio con atención a los informes consignados en fecha 31/05/2010 emanado de la Oficina Metropolitana de Adopciones, y en aras de dictar una medida que garantice el derecho de la niña “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , a ser criada por una familia, atendiendo al Interés Superior del Niño y de la Adolescente, previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto la situación en la que se encuentra la misma, constituye una violación a su Derecho a ser Cuidada por sus Padres y a ser Criada en su Familia de Origen, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 27 numeral 1° de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y en razón de que en el presente caso se configuran los supuestos establecidos en el literal “a y b” del artículo 397 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con los artículos los artículos 396, 398 y 400 de la referida Ley Orgánica, resuelve lo siguiente:
1) Se MODIFICA MEDIDA DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, dictada en fecha 19/02/2010, en la entidad de atención “Las Villas Chiquititas” a favor de la referida niña, y se DECRETA MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR CON MIRAS A LA ADOPCIÓN, a favor de la niña “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de conformidad con lo establecido en el literal “i” del artículo 126 eiusdem. La referida medida tiene carácter provisional, asimismo dicha medida deberá cumplirse en el hogar de los ciudadanos Edgar Armando Ramírez Hernández y Yaila Mireya Sosa Escalona, de nacionalidad colombiano el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad números E-7.435.461 y V-10..849.417 respectivamente, ubicados en la siguiente dirección: Urd. Santa Fe Sur. Av. Principal. Residencia “Los Jabillos”. Torre 2, piso 4. A-H, Municipio Baruta del Estado Miranda.
2) Se ordena el EGRESO de la niña “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” de ocho (08) meses de edad, de la entidad de atención “Las Villas Chiquititas”, de conformidad con lo establecido en el artículo 405 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En este sentido, se ordena oficiar a la referida entidad de atención, con la finalidad de notificarle sobre la medida acordada, del egreso ordenado por esta Sala de Juicio y que deberá realizar el respectivo seguimiento de la niña antes identificada cada mes y pasarlo a esta Sala de Juicio.
3) Se informa a los ciudadanos Edgar Armando Ramírez Hernández y Yaila Mireya Sosa Escalona, antes identificados que la custodia de la niña “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , deberá ser ejercida por ambas personas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 396 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
Líbrese lo conducente.
El Juez de Sala

Emilio Ruiz Guía
La Secretaria
Luisa Oliveros
AP51-S-2010-002436