REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio IV
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2010-007059
Motivo: Revisión de Obligación de Manutención.
Demandante: Ursula Himelda Kirner Gómez y José Francisco Ricaurte Machado, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad números V-12.420.201 y V-11.734.511 respectivamente.
Abogados Asistente; Leffy Ruiz Medina, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público.
Niña/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de un (1) año de edad.
Revisadas las actas que conforman el presente asunto y vista el Acta de fecha 01/06/2010 suscrito por ante la Fiscalia Centésima Segunda del Ministerio Público, por los ciudadanos Ursula Himelda Kirner Gómez y José Francisco Ricaurte Machado, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad números V-12.420.201 y V-11.734.511 respectivamente, actuando en interés y resguardo de los derecho de su hija “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de un (1) año de edad; y por cuanto una vez revisado el convenio de revisión de obligación de manutención que antecede suscrita por ellos; se evidencia que el acuerdo beneficia sus intereses y ha sido suscrita conforme al articulo 375 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte su respectiva homologación en todo cuanto no sea contrario a derecho. Expídase copia certificada por Secretaria del presente Decreto y del convenio y fórmese un solo cuerpo y entréguese a los solicitantes a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (04) días del mes de junio de dos mil diez. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía.
LaSecretaria,
Luisa Oliveros
AP51-V-2010-007059