REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de
la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 16 de Junio de 2.010
200º y 151º
ASUNTO: AH51-X-2009-000812
Vista la diligencia de fecha 10/06/2010, suscrita por la Abg. Gloria Pereira De Mosello, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 23.148, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano PEDRO MARTINEZ ALFONZO, plenamente identificado en autos, mediante la cual solicita se fije un Régimen de Convivencia Familiar Provisional a los abuelos paternos de la niña (…), así como autorización para compartir con ella el Día del Padre del presente año, hasta tanto se decida el régimen de convivencia familiar en la definitiva del presente juicio; esta Juez Unipersonal Nº 11, de conformidad con lo establecido en el articulo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente considera procedente dictar el siguiente Régimen de Convivencia Familiar Provisional: los abuelos paternos, podrán compartir con su nieta, la niña (…), el primer domingo de cada mes, en el horario comprendido de diez de la mañana (10:00a.m), a dos de la tarde (2:00p.m.), debiéndola retirar del hogar materno y devolverla al mismo, en las horas ya señaladas. Asimismo, se autoriza a que los abuelos paternos, compartan con la prenombrada niña el Día del Padre, es decir el domingo 20/06/2010, debiéndola retirar del hogar materno a las diez de la mañana (10:00a.m) y regresarla ese mismo día a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.). Los abuelos paternos deberán velar por el sano esparcimiento de su nieta durante dicho régimen, extremando los cuidados a su salud, alimentación y seguridad personal, así como mantener comunicación telefónica con la madre e informar el lugar donde se encontrará la niña. Se dicta el presente régimen provisional solo en beneficio del sano desarrollo emocional de la niña de autos, por lo que se exhorta a los abuelos, madre y padre, a dar cabal cumplimiento al mismo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión a los fines consiguientes.-
LA JUEZ
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS LA SECRETARIA
ABG. SORAYA ANDRADE
DRC/SA/MB**
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