REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 02 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-009178
Solicitantes: BARBARA FARATRO CAVALAR y ROBERT JOSE RODRIGUEZ FLORES, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.749.787 y V-13.135.214, respectivamente.-
Hijos: (…), de cinco (05) y uno (01) años de edad respectivamente.
Abogado Asistente: ISABEL TRIAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 41.513.
Motivo: SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES (DECRETO).-
Visto el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes, presentado por los ciudadanos BARBARA FARATRO CAVALAR y ROBERT JOSE RODRIGUEZ FLORES, arriba identificados y debidamente asistidos de abogada, este Despacho Judicial, luego de una exhaustiva revisión de su contenido y de los recaudos que le acompañan, lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley; esta Sala de Juicio Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a lo acordado por las partes con respecto a las Instituciones Familiares a favor de sus hijos (…), de cinco (05) y uno (01) años de edad respectivamente, este Juzgado le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al acuerdo suscrito por los solicitantes, visto que los mismos no son contarios a derecho ni conculcan o vulneran los derechos del precitado adolescente, todo de conformidad a lo estipulado en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por secretaría las copias certificadas que soliciten y regístrese en la oficina subalterna correspondiente.-
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en el Despacho de la Sala de Juicio Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los dos (02) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS LA SECRETARIA
ABG. SORAYA ANDRADE
DRC/SA/Freddy Molina
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