REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 02 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2010-009132
Solicitante: IRMA COROMOTO ARIASVINACHE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.717.530, debidamente asistida por la Abg. LORENZA PEREZ, Defensora Pública Décimo Octava del Área Metropolitana de Caracas.-
Niña: (…), de diez (10) años de edad.-
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-

Se reciben en fecha 27/05/2010, las siguientes actuaciones de la URDD, contentiva de la Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, désele entrada al órgano, regístrese y anótese en los libros respectivos, la presente solicitud presentada por la ciudadana IRMA COROMOTO ARIASVINACHE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.717.530, debidamente asistida de abogada, actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de su hija, (…), de diez (10) años de edad, visto el contenido de los presentado, esta Sala de Juicio, ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre ni a disposición expresa de la Ley.-
Alega la solicitante que en el Acta de Nacimiento Nro. 288, expedida por la Primera autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, se incurrió en dos (02) error material, al transcribir el primer nombre y el apellido del progenitor como “…WILIAM…” y el apellido “…CAIGUARE…”, siendo lo correcto “…WILLIAM…” como primer nombre, y como primer apellido “…CAICAGUARE…”,. Como prueba de la denuncia alegada consigna a los autos copia certificada de la referida Acta de Nacimiento de la niña LILIANA EGLIMAR, copias simples de su cédula de identidad y del acta de nacimiento del progenitor ciudadano WILLIAM RONALD CAICAGUARE GUAICARA, donde se evidencia el error denunciado.-
Presentado como ha sido, el resumen del presente asunto, dando cumplimiento al ordinal tercero (3ro) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, entra ahora esta Juez Ponente a determinar si es procedente o no la presente acción.-
Queda suficientemente comprobado, con lo aportado por la demandante, la adecuación y procedencia de su petición; ya que del estudio de las pruebas anexadas al libelo se verifica que, realmente ha sido un error material de trascripción, lo aquí alegado y así se hace saber.-
Probado como ha sido en autos lo alegado por el solicitante y cumplidas todas las formalidades de Ley, este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda y ordena por Vía Sumaria y de conformidad con el Artículo 156 de la Ley Orgánica de Registro Civil, la Rectificación del Acta de Nacimiento de la niña (…), que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nro. 288, año 2000. En tal sentido, donde se lee: “…me ha sido presentado una niña por WILIAM RONALD CAIGUARE GUAICARA…”, debe leerse y escribirse “…me ha sido presentado una niña por WILLIAM RONALD CAICAGUARE GUAICARA…”, que es lo correcto.-
En consecuencia, líbrese Oficio a las Autoridades Civiles correspondientes, una vez quede definitivamente firme la presente decisión, a objeto que se sirvan estampar la respectiva nota marginal, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil Venezolano.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada por la Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los dos (02) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS LA SECRETARIA,

ABG. SORAYA ANDRADE


DRC/SA/Freddy Molina
AP51-V-2010-009132