REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal No. 12
Caracas, 01 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-008611
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, y en especial el libelo que sustenta la presente acción de autorización judicial para administrar, este Tribunal antes de pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud, hace las siguientes observaciones:
De las actas procesales del presente asunto, se evidencia que la abogada LUZ DEL SOL CRESPO RICO, identificada en autos, solicita que en representación de la Sra. ANNA MARÍA CASADEI VESNAVER, se le conceda AUTORIZACIÓN para que su representada pueda ADMINISTRAR LOS BIENES de sus hijos.
Ahora bien, la potestad de administración consiste en la facultad de dirigir, conducir o gestionar los negocios o asuntos económicos de otra persona, en este caso, de los niños. El poder de administración del patrimonio de los hijos sometidos a la patria potestad, corresponde a los padres que la ejercen, es decir, no requerirán de autorización judicial para la administración de los bienes de éstos. Así mismo el artículo 267 del Código del Civil, establece excepciones taxativas en las cuales los padres requirieran de una autorización judicial de un Juez de Protección.
En el presente caso, no se expresa la necesidad de dictaminar una autorización judicial para administrar los bienes de los niños, por cuanto no se evidencia que se esté dentro de los supuestos establecidos en el artículo 267 del Código Civil.
En virtud de lo antes expuesto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, esta Juez Unipersonal No. XII, de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, DECLARA IMPROCEDENTE la presente solicitud. Así se declara.-
La Juez,

Abg. Sara Guardia Soto
La Secretaria,

Abg. Adriana Mireles
SGS/AM/Héctor Marín