REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 12
Caracas, 10 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-007064
SOLICITANTES: ALFONSO CRISTIAN PUENTE GÓMEZ y ELIZABETH SÁNCHEZ PEREZ, peruano y venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-.81.333.211 y V.- 8.570.776 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO RAMON VASQUEZ MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.819
HIJOS: de catorce (14) y once (11) años de edad, respectivamente.
Motivo: DIVORCIO 185-A.


Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos ALFONSO CRISTIAN PUENTE GÓMEZ y ELIZABETH SÁNCHEZ PEREZ, peruano y venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-.81.333.211 y V.- 8.570.776, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado ANTONIO RAMON VASQUEZ MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.819, quienes solicitaron el divorcio de conformidad a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, la cual fue posteriormente admitida y se ordenó en dicho acto la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
Mediante diligencia de fecha 09 de Junio de 2010, compareció la ciudadana BLANCA MARCANO, Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público, quién emitió opinión favorable en relación a la presente solicitud.

.Ahora bien, visto que se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASI SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del |Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos ALFONSO CRISTIAN PUENTE GÓMEZ y ELIZABETH SÁNCHEZ PEREZ, peruano y venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-.81.333.211 y V.- 8.570.776, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha 20 de Octubre de 1988, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador, del Distrito Federal hoy Distrito Capital, acta Nº 418, de los libros llevados por esa oficina. Y ASI SE DECIDE.-
Del vínculo matrimonial procrearon dos (2) hijos que llevan por nombre, de catorce (14) y once (11) años de edad, respectivamente, tal como se evidencia en las actas de nacimientos que cursan en autos. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 347 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de la Adolescente, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de sus hijos. Asimismo, de acuerdo a lo pautado en el parágrafo primero del artículo 359 ejusdem, la custodia será ejercida por la madre ciudadana ELIZABETH SÁNCHEZ PEREZ, antes identificada.
En relación al Régimen de Convivencia Familiar, se establece lo acordado por las partes en su escrito libelar y cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido.
Con relación a la Obligación de Manutención a favor de sus hijos, se fija de conformidad a lo acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido.
Por último, este Tribunal le imparte homologación a los acuerdos precedentemente enunciados, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 375 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal No. XII. En Caracas, a los diez (10) días del mes de Junio del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. SARA E. GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MIRELES







Natalia.-