REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 12
Caracas, diez (10) de Junio de dos mil diez (2010)
200º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2008-013028
SOLICITANTES: FRANCISCO JAVIER GUZMAN VILLASMIL y MIRBET TRINIDAD LÓPEZ DÁVILA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-7.996.609 y V.-13.099.724 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: WILMER ARELLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.112.
HIJOS: , de tres (03) años de edad.
MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión en Divorcio).
Mediante escrito presentado en fecha 28 de Julio de 2008, por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER GUZMAN VILLASMIL y MIRBET TRINIDAD LÓPEZ DÁVILA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-7.996.609 y V.-13.099.724 respectivamente, debidamente asistidos de abogado, quienes manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, y este Tribunal por auto de fecha 05 de Agosto de 2008, decretó la separación de cuerpos de los solicitantes.
En fecha 04 de Junio de 2010, comparecieron los ciudadanos FRANCISCO JAVIER GUZMAN VILLASMIL y MIRBET TRINIDAD LÓPEZ DÁVILA, plenamente identificados, quienes solicitaron la conversión en divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haberse efectuado reconciliación alguna entre ellos.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que los cónyuges se hubiesen reconciliado. Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala No. XII, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSION EN DIVORCIO de dicha separación de cuerpos. En consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER GUZMAN VILLASMIL y MIRBET TRINIDAD LÓPEZ DÁVILA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-7.996.609 y V.-13.099.724 respectivamente, desde el día 29 de Enero del año 2000, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Arias, del Estado Mérida, según acta Nro. 47.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 347 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y de la Adolescente, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de su hija MARIEL VALENTINA GUZMAN LÓPEZ, de dos (02) años de edad. Asimismo, de acuerdo a lo pautado en el parágrafo primero del artículo 359 ejusdem, la custodia será ejercida por la madre ciudadana MIRBET TRINIDAD LÓPEZ DÁVILA. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, se establece lo acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido.
Con relación a la Obligación de Manutención a favor de la niña de autos, se fija de conformidad a lo acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido.
Por último, este Tribunal le imparte homologación a los acuerdos precedentemente enunciados, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 375 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción internacional. Juez Unipersonal No. XII. En Caracas, a los diez (10) días del mes de Junio del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. SARA E. GUARDIA SOTO
ABG. ADRIANA MIRELES.
Se registro y publicó la anterior sentencia, en horas de despacho del día de hoy, diez (10) de Junio de dos mil diez (2010)
LA SECRETARIA
|