REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 12
Caracas, once de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-010050.

Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente las copias certificadas del acta de nacimientos, de defunción y de nacimiento que cursan del folios del seis (6) al once (10) del presente expediente; así como las declaraciones de los testigos ciudadanos PEDRO ADOLFO SALAZAR YEPEZ y GERARDO JOSE LOPEZ HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.281.755 y V-10.110.908, respectivamente. Este Tribunal de conformidad con el Art. 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la ciudadana ISIS TORRES SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-19.500.721 y al niño, de tres (3) años de edad, del De-Cujus NELSON RAMÓN TORRES PÉREZ, titular de la cédula de identidad No. V-5.498.042, quien falleció Ab-Intestato el día 16 de marzo de 2.009; quedándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.-
Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjense copias en el expediente, previa certificación por secretaria.-Cúmplase.-
LA JUEZ
SARA E. GUARDIA SOTO. LA SECRETARIA

ADRIANA MIRELES