REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 12
Caracas, diecisiete (17) de Mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-007537.

Parte solicitante: ROSA PAULA LUCAS PILOZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.-24.895.217.
Niño:, de diez (10) años de edad.
Motivo: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE.


Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, y en especial a la solicitud presentada por la ciudadana ROSA PAULA LUCAS PILOZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.-24.895.217, en fecha 05 de Mayo de 2010, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo, el niño de diez (10) años de edad, quien solicitó AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE POR ANTE EL SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME), de su hijo DENY ALEXANDER BURGOS LUCAS, de diez (10) años de edad, este Tribunal lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público y a las buenas costumbres. Asimismo, esta Juez Unipersonal No. XII de Protección del Niño y del Adolescente, acuerda de conformidad a lo solicitado, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 22 ejusdem, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ROSA PAULA LUCAS PILOZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.-24.895.217, para que realice todas las diligencias necesarias por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de obtener el pasaporte de de su hijo, de diez (10) años de edad. Expídase por secretaría copia certificada del presente sentencia y entréguese a la parte interesada., a los fines legales correspondientes. Cúmplase.
La Juez
La Secretaria
Abg. Sara Guardia Soto

Abg. Adriana Mireles