REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 12
Caracas, catorce (14) de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-008701
Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana MAGALIS MARGARITA HERNANDEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.854.257, actuando en nombre y representación de sus hijos de diecisiete (17), quince (15) y cinco (05) años de edad, respectivamente, quienes se encuentran debidamente asistidos por la Abogada CARMEN ALEXANDRA MACIAS HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Quinta (15°) del Área Metropolitana de Caracas, por la cual solicita que sus hijos, de diecisiete (17), quince (15) y cinco (05) años de edad, respectivamente, sean declarados carga familiar de su concubino ciudadano JOSE ALBERTO MARQUEZ LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.721.157. En consecuencia, este Tribunal cumplidas como fueron las formalidades de Ley, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a las adolescentes y al niño Z, de diecisiete (17), quince (15) y cinco (05) años de edad, respectivamente, carga familiar del ciudadano JOSE ALBERTO MARQUEZ LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.721.157. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a los interesados con inserción de la presente sentencia, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Juez
La Secretaria
Abg. Sara Guardia Soto
Abg. Adriana
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