REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 12
Caracas, 16 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-007011
SOLICITANTES: JORGE LUIS RODRIGUEZ ARRIOJAS y BETTY COROMOTO ARAUJO, mayores de edad, domiciliados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 10.187.652 y V.- 6.322.745, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: GREGORY ANDRADE SILVA y MARÍA CASTELLANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 117.886 y 69.133, respectivamente.
HIJO: , de doce (12) años de edad.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos JORGE LUIS RODRIGUEZ ARRIOJAS y BETTY COROMOTO ARAUJO, mayores de edad, domiciliados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 10.187.652 y V.- 6.322.745, respectivamente, asistidos en este acto por los abogados GREGORY ANDRADE SILVA y MARÍA CASTELLANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 117.886 y 69.133, respectivamente., quienes solicitaron el divorcio de conformidad a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, la cual fue posteriormente admitida y se ordenó en dicho acto la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
Mediante diligencia de fecha 09 de Junio de 2010, compareció la ciudadana BLANCA AURORA MARCANO MORALES, Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público, quién emitió opinión en relación a la presente solicitud.
Ahora bien, visto que los solicitantes consignaron Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASI SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos JORGE LUIS RODRIGUEZ ARRIOJAS y BETTY COROMOTO ARAUJO, mayores de edad, domiciliados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 10.187.652 y V.- 6.322.745, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha 31 de Julio de 1992, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juán, Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, según acta Nº 182, de los libros llevados por esa oficina. Y ASI SE DECIDE.-
Del vínculo matrimonial procrearon un hijo que lleva por nombre LUIS EDUARDO, de doce (12) años de edad, tal como se evidencia en la acta de nacimiento que cursan en autos. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 347 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de la Adolescente, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de su hijo, de doce (12) años de edad. Asimismo, de acuerdo a lo pautado en el parágrafo primero del artículo 359 ejusdem, la custodia será ejercida por la madre ciudadana BETTY COROMOTO ARAUJO, antes identificada.
En relación al Régimen de Convivencia Familiar, se establece lo acordado por las partes en su escrito libelar y cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido.
Con relación a la Obligación de Manutención a favor de su hijo LUIS EDUARDO, se fija de conformidad a lo acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido.
Por último, este Tribunal le imparte homologación a los acuerdos precedentemente enunciados, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 375 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal No. XII. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de Junio del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
ABG. SARA E. GUARDIA SOTO
ABG. ADRIANA MIRELES
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