REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 12
Caracas, 16 de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-009767

Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana YUSMARY DEL CARMEN GUILARTE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.952.014, actuando en nombre y representación de su hijo el niño, de nueve (09) años de edad, quien se encuentran debidamente asistidos por la Abogada MIRIAM VIVAS, en su carácter de Defensora Pública Cuarta (04°) del Área Metropolitana de Caracas, por la cual solicita que su hijo de nueve (09) años de edad, sea declarado carga familiar de su madre ciudadana MARISOL DEL VALLE MARQUEZ DE GUILARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.499.515. En consecuencia, este Tribunal cumplidas como fueron las formalidades de Ley, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara al niño , de nueve (09) años de edad, carga familiar de la ciudadana MARISOL DEL VALLE MARQUEZ DE GUILARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.499.515. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a los interesados con inserción de la presente sentencia, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Juez
La Secretaria
Abg. Sara Guardia Soto
Abg. Adriana Mireles