REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 12
Caracas, diecisiete de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-010605.


SOLICITANTES: GILBERTO OUTEIRIÑO ROJAS y LETICIA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.105.930 y V-12.728.516, respectivamente, actuando en su carácter de progenitores de los niños, de siete (7) y tres (3) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR.


Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial Para Viajar, presentada por los ciudadanos GILBERTO OUTEIRIÑO ROJAS y LETICIA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.105.930 y V-12.728.516, respectivamente, actuando en su carácter de progenitores de los niños, de siete (7) y tres (3) años de edad, respectivamente, mediante la cual solicitaron le sea otorgado permiso a éstos para que puedan viajar a la ciudad de CUENCA-ECUADOR, acompañados de su progenitor ciudadano GILBERTO OUTEIRIÑO ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-12.105.930, en el periodo comprendido desde el veintitrés (23) de junio 2010 al veintiséis (26) de junio de 2010; este Tribunal jurada como ha sido la urgencia del caso ADMITE dicha solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Asimismo, por cuanto la parte solicitante a través de los medios probatorios aportados en la presente solicitud, probaron suficientemente lo alegado en su escrito, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, JUEZ UNIPERSONAL NÚMERO XII, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere el artículo 392 de de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, concede AUTORIZACION JUDICIAL suficiente para que los niños de siete (7) y tres (3) años de edad, respectivamente, viajen a la ciudad de CUENCA-ECUADOR, acompañados de su progenitor ciudadano GILBERTO OUTEIRIÑO ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-12.105.930, en el periodo comprendido desde el veintitrés (23) de junio 2010 al veintiséis (26) de junio de 2010. Expídase por Secretaria copia certificada del presente sentencia y entréguese a la parte interesada, a los fines de que surta sus efectos Legales. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
SARA E. GUARDIA SOTO.
ADRIANA MIRELES.