REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 12
Caracas, dos (02) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-007584
SOLICITANTES: LUISA JOSEFINA LOPEZ AULAR e ILDEGAR MARVAL HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-6.447.022 y V-5.520.742, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: DOMINGO RODRÍGUEZ BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.928.
HIJO:
Motivo: DIVORCIO 185-A.


Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos LUISA JOSEFINA LOPEZ AULAR e ILDEGAR MARVAL HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-6.447.022 y V-5.520.742, respectivamente., debidamente asistidos por el abogado en ejercicio DOMINGO RODRÍGUEZ BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.928. quienes solicitaron el divorcio de conformidad a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, la cual fue posteriormente admitida y se ordenó en dicho acto la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
Mediante diligencia de fecha 28 de mayo de dos mil diez (2010), compareció la ciudadana ROMENIA RINCON ANDRADE, Fiscal Nonagésima Tercera (93°) del Ministerio Público, quién emitió opinión en relación a la presente solicitud.
Ahora bien, visto que los solicitantes acompañaron a su escrito el Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASI SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos LUISA JOSEFINA LOPEZ AULAR e ILDEGAR MARVAL HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-6.447.022 y V-5.520.742, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha 03 de Septiembre de 1990, por ante el Juzgado Quinto de Parroquia del Distrito Capital, según acta inserta bajo el N° 73 de los libros llevados por esa oficina. Y ASI SE DECIDE.-
Del vínculo matrimonial procrearon un (01) hijo el cual lleva por nombre , de dieciséis (16) años de edad, tal como se evidencia del acta de nacimiento que cursa en autos. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 347 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de su hijo. Asimismo, de acuerdo a lo pautado en el parágrafo primero del artículo 359 ejusdem, la custodia será ejercida por la madre ciudadana LUISA JOSEFINA LOPEZ AULAR, antes identificada.
En relación al Régimen de Convivencia Familiar, se establece lo acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido.
Con relación a la obligación de Manutención a favor del niño de autos, se fija de conformidad a lo acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido.
Por último, este Tribunal le imparte homologación a los acuerdos precedentemente enunciados, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 375 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal No. XII. En Caracas, a los dos (02) días del mes de junio del año dos mil diez (2.010). Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZ,


SARA E. GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA


ADRIANA MIRELES



SG/AM/