REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 12
Caracas, 02 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-007764
Vista la solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente la copia simple del Acta de Defunción, que cursa al folio cuatro (04) del presente expediente; así como las declaraciones de los testigos ciudadanos ELKI JOSEFINA GERALDINE RODRIGUEZ TORRES y SIMON OSWALDO TRUJILLO NIÑO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números. V.-10.528.509 y V- 18.388.221, respectivamente. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS al adolescente , de catorce (14) años de edad y a la ciudadana GEORGINA YODISNI LA TORRE ARROYO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.760.580, hijos del De Cujus JOSÉ ENRIQUE LA TORRE BELANDRIA, quien en vida era de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.015.928, quien falleció en fecha 04 de Abril de 2010; quedándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación por Secretaría. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ,
ABG. SARA GUARDIA SOTO.
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MIRELES