REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 12
Caracas, veintiocho (28) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-008494

Parte Solicitante: MARÍA ISABEL RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-15.378.256
Niña:

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR, suscrita por la ciudadana MARÍA ISABEL RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-15.378.256, debidamente asistida por el abogado VÍCTOR RAFAEL GUILLÉN, inscrito en Inpreabogado bajo el Nro. 73.448, actuando en nombre y representación de su hija, actualmente de ocho (08) años de edad, mediante la cual solicitó de conformidad a lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, autorización judicial para comprar, recibir y hacer efectivo en nombre y representación de su hija, el 50% de las cantidades de dinero que le corresponde de la cuenta de fideicomiso Nro. 01340008310082020411, de Banesco Banco Universal, cuyo titular era el De Cuyus CESAR ENRIQUE CARILLO, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.196.761, el cual dejó como testamento abierto, por ante la Notaria Pública Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nro. 42, Tomo 185, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, y posteriormente protocolizado en fecha 08/01/2008, por ante el Registro Público Cuarto del Municipio Libertador del Distrito Capital, registrada bajo el número 1, Tomo 1 del Protocolo Cuarto.
Ahora bien, esta Sala de Juicio No. XII de este Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, visto como se ha cumplido las formalidades de Ley, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, haciendo uso de sus amplias facultades por la Ley en su Artículo 267 del Código Civil, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL AMPLIA Y SUFICIENTE para que la ciudadana MARÍA ISABEL RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-15.378.256 realice la operación antes mencionada en los términos y condiciones expresados en la solicitud. Por último, este Tribunal ordena expedir por Secretaría las copias certificadas de la solicitud, de la presente sentencia y entréguese a la parte interesada, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
La Juez

La Secretaria
ABG. SARA GUARDIA SOTO

ABG. ADRIANA MIRELES