REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 12
Caracas, dos (03) de Junio de dos mil diez (2010)
200º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-006861
SOLICITANTES: CAROLYN GARCIA SANCHEZ y GIUSEPPE CAFARELLI PREVETTE, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-11.305.625 y V.-9.094.572, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ESTRELLA RUIZ DE CORRALES y VASYURY VASQUEZ YENDYS y ANDRES FIGUEROA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 10.827, 66.855 y 50.442, respectivamente.
HIJOS:
MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión en Divorcio).

Mediante escrito presentado en fecha 27 de Abril de 2009, por los ciudadanos CAROLYN GARCIA SANCHEZ y GIUSEPPE CAFARELLI PREVETTE, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-11.305.625 y V.-9.094.572, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, y este Tribunal por auto de fecha 13 de Abril de 2009, decretó la separación de cuerpos de los solicitantes.
En fecha 17 de mayo de 2010, compareció la abogada DULCE FIGUEROA BRUCE, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 22.945, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano GIUSEPPE CAFARELLI PREVETTE, ampliamente identificado; quien solicitó la conversión en divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haberse efectuado reconciliación alguna con la ciudadana CAROLYN GARCIA SANCHEZ.
En fecha 31 de mayo de 2010, compareció la abogada CAROLYN GARCIA SANCHEZ, debidamente asistida de abogado, solicitando mediante diligencia sea declarada la conversión en divorcio de la presente causa.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que los cónyuges se hubiesen reconciliado. Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala No. XII, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSION EN DIVORCIO de dicha separación de cuerpos, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos CAROLYN GARCIA SANCHEZ y GIUSEPPE CAFARELLI PREVETTE, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-11.305.625 y V.-9.094.572, respectivamente, desde el día 2 de Septiembre del año 2000, por ante la Primera Autoridad Civil de Municipio Sucre del Estado Miranda, según acta Nro. 261.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 347 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y de la Adolescente, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de sus hijos. Asimismo, de acuerdo a lo pautado en el parágrafo primero del artículo 359 ejusdem, la custodia será ejercida por la madre ciudadana CAROLYN GARCIA SANCHEZ. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, se establece lo acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido.
Con relación a la Obligación de Manutención a favor de los niños de autos, se fija de conformidad a lo acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido.
Por último, este Tribunal le imparte homologación a los acuerdos precedentemente enunciados, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 375 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción internacional. Juez Unipersonal No. XII. En Caracas, a los tres (03) días del mes de Junio del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. SARA E. GUARDIA SOTO

ABG. ADRIANA MIRELES.

Se registro y publicó la anterior sentencia, en horas de despacho del día de hoy, tres (03) de Junio de dos mil diez (2010)

LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA MIRELES