REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 12
Caracas, tres (03) de Junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-000833
Parte solicitante: JOVANNY ENRIQUE PADILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V.-14.191.949.
Adolescente:, de doce (12) años de edad.
Motivo: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE.
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, y en especial a la solicitud presentada por el ciudadano JOVANNY ENRIQUE PADILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V.-14.191.949, en fecha 21 de Enero de 2010, actuando en su propio nombre y en representación de su hija, la adolescente , de doce (12) años de edad, quien solicitó AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE POR ANTE EL SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME), de su hija , de doce (12) años de edad; esta Juez Unipersonal No. XII de Protección del Niño y del Adolescente, acuerda de conformidad a lo solicitado, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 22 ejusdem, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al ciudadano JOVANNY ENRIQUE PADILLA, venezolano y titular de la cédula de identidad No. V.-14.191.949, para que realice todas las diligencias necesaria por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de obtener el pasaporte de de su, de doce (12) años de edad. Expídase por secretaría copia certificada del presente sentencia y entréguese a la parte interesada., a los fines legales correspondientes. Cúmplase.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Sara Guardia Soto
Abg. Adriana Mireles
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