REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 12
Caracas, 30de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2009-003377
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MARBELYS JOSEFINA VALERA BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-13.342.739, debidamente asistida por la abogada WILSBECK GARCIA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 134.795, esta Juez Unipersonal No. XII, este Tribunal observa:
1- En fecha 09 de Marzo de 2009, este Tribunal admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de la adolescente , de trece (13) años de edad, a través del procedimiento ordinario, ordenándose librar edicto en el caso de marras.
2- En fecha 02 de Junio de 2010, mediante diligencia la parte demandante consignó edicto debidamente publicado en el diario Ultimas Noticias
Ahora bien, en vista que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la ley, en lo referente a las acciones de rectificación de acta de nacimiento, y por cuanto la demandante a través de los medios probatorios aportados en la presente solicitud, probó suficientemente lo alegado a su escrito, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. JUEZ UNIPERSONAL No. XII, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena por vía ORDINARIA y de conformidad al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de los Libros de Nacimientos correspondientes al año 1998, de la siguiente manera: En el acta de nacimiento de la adolescente , de trece (13) años de edad, la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan , Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, anotada bajo el No. 419, correspondiente al año 1998, donde se omitió el primer apellido de la progenitora de la adolescente; en consecuencia, donde dice: “…MARBELYS JOSEFINA BERMUDEZ...”; debe decir: “…MARBELYS JOSEFINA VALERA BERMUDEZ …” que es lo correcto. En consecuencia, líbrese oficio anexo a las respectivas copias certificadas al Registro de los Libros de Nacimientos de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines que se sirva a estampar la respectiva nota marginal. Devuélvase los originales. Líbrese copia certificada.-
LA JUEZ
ABG. SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MÍRELES
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