REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 12
Caracas
Caracas, siete de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-004885.
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER, suscrita por la ciudadana GLADYS EUGENIA MAZO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.274.756, debidamente asistida por la ciudadana ANA VIRGINIA MARIN JIMENEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.285, mediante la cual solicita autorización judicial para vender un inmueble constituido por dos lotes de terrenos y la edificación sobre él construida situado en la Calle Santa Ana de la Urbanización Boleita Sur, en la Jurisdicción del Distrito Sucre (Ahora Municipio Sucre del Estado Miranda) cuyos linderos, medidas y demás características de los mismos, se encuentran plenamente detallados tanto en el documento de propiedad el cual se fue protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el No. 27, Tomo 9, Protocolo Primero, de fecha 13 de febrero de 1963. Dicha ciudadana manifestó que presentó la presente solicitud, por cuanto los inmuebles precedentemente enunciados les pertenecían a ella y a su hija , titular de la cédula de identidad No. V-25.217.606, por haberlos heredado de su difunto esposo ciudadano GAETANO LUIS MAZZARA UTRERA, titular de la cédula de identidad No. V-7.682.955, quien falleció ab-intestato en fecha 06 de agosto de 2.008.
Ahora bien, cumplidas como han sido las formalidades de Ley, y en virtud que de los autos constan los documentos necesarios para que esta Juzgadora se pronuncie sobre lo solicitado por la ciudadana GLADYS EUGENIA MAZO GOMEZ, ampliamente identificada en autos. Esta Sala de Juicio No. XII, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, haciendo uso de sus amplias facultades por la Ley en su Artículo 267 del Código Civil, CONCEDE Autorización Judicial amplia y suficiente para que la ciudadana GLADYS EUGENIA MAZO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.274.756, realice nombre y representación de su hija, titular de la cédula de identidad No. V-25.217.606, la venta antes mencionada, en los términos y condiciones expresados en la presente solicitud. Por último, expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ,
SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA
ADRIANA MIRELES
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