. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 12
Caracas, siete de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-009189.

Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana DOMAIRI JOSEFINA ARAUJO MOCIÑOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.227.706, actuando en nombre y representación de su hija MARIANGEL DAYERLING CORTEZ ARAUJO, de cuatro (4) años de edad, quien se encuentran debidamente asistida por la Abogado LISETTE KARIN ESCOBAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 97.805, por la cual solicitaron que su hija, de cuatro (4) años de edad, sea declarada carga familiar de su concubino ciudadano MARIO JUNIOR OCANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.058.054. En consecuencia, este Tribunal cumplidas como fueron las formalidades de Ley, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a la niña, carga familiar del ciudadano MARIO JUNIOR OCANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.058.054. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a los interesados con inserción de la presente sentencia, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Juez

Sara Guardia Soto La Secretaria
Adriana Mireles