REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 12
Caracas, siete de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : AP51-S-2010-009415
Parte solicitante: YAMILKA ALEJANDRA GONZALEZ VALERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-15.586.356.
Niña:
Motivo: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE.
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, y en especial a la solicitud presentada por la ciudadana YAMILKA ALEJANDRA GONZALEZ VALERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-15.586.356, en fecha 02 de junio de 2010, actuando en su propio nombre y en representación de la niña , de siete (7) años de edad, quien solicitó AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR POR ANTE EL SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME), el pasaporte de su hija Z, este Tribunal lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público y a las buenas costumbres. Asimismo, este Esta Juez Unipersonal No. XII de Protección del Niño y del Adolescente, acuerda de conformidad a lo solicitado, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 22 ejusdem, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana YAMILKA ALEJANDRA GONZALEZ VALERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-15.586.356, para que realice todas las diligencias necesaria por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de obtener el pasaporte de su hija, de siete (7) años de edad. Expídase por secretaría copia certificada del presente sentencia y entréguese a la parte interesada. Cúmplase.
LA JUEZ
SARA GUARDIA SOTO.
LA SECRETARIA
ADRIANA
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