REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 14
Caracas, once (11) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-022079

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA NINOSKA VARGAS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 20319.843, actuando en nombre y representación de su hijo (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistidos por el abogado EDINSON BARRIOS, donde solicita se declare su hija como CARGA FAMILIAR de su hermana, ciudadana MARBELLA VARGAS, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nros. V-6.300.558 y evacuados los testigos promovidos ciudadanos IVAN EDUARDO TEJERA y JUAN GERVASIO FLORES MERLO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.074.300 y V-6.488.862 respectivamente, y efectivamente del contenido de sus declaraciones a ambos les consta que la ciudadana MARBELLA VARGAS ha asumido la obligación alimentaria de su sobrino, el niño XXXX, este despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° 14 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin entrar a prejuzgar el dicho de los testigos promovidos y sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones suficientes como JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR de la ciudadana MARBELLA VARGAS, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nros. V-6.300.558, a favor de su sobrino, el niño XXXX. Expídanse por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, una vez sean consignados por la parte interesada los fotostatos necesarios para ello. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO

ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA

YLV/CAF/luisilva
ASUNTO: AP51-S-2009-022079