REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº XIV

Caracas, 11 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-005092
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto y en especial la diligencia de fecha 31 de mayo del año en curso, suscrita RUBEN DARIO RIERA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.943.989, asistido por la abogado LORENA PEREZ, en su carácter de Defensora Pública Décimo Octava (108°) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas en la cual solicita sea subsanado el error en que se incurrió en la sentencia de fecha 04 de junio de 2010; en consecuencia, esta Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, procede a hacer la aclaratoria, conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual donde se transcribió el número de cédula de identidad del ciudadano RUBEN DARIO RIERA RODRIGUEZ como V-13.943.989 debe decir 12.943.989. Téngase la presente como parte accesoria de la sentencia de fecha 04 de JUNIO de 2010. Cúmplase.-
LA JUEZA
EL SECRETARIO

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA



AP51-S-2010-005092
YLV/CAF/luisilva